Como profesionales del ámbito de la Orientación Educativa, es conveniente que tengamos en cuenta numerosos aspectos para desempeñar nuestra labor de la mejor manera posible. Es por eso que se hace necesario que conozcamos la normativa que regula nuestra labor profesional.
Por ello, si revisamos
el Decreto 234/1997, de 2 de
septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico y Funcional de los institutos de educación secundaria junto al Decreto 131/1994, de 5 de julio, del
Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de
orientación educativa, psicopedagógica y profesional, podemos extraer
algunas conclusiones relacionadas directamente con las funciones del
Orientador/a Educativo en los Centros de Educación Secundaria y en los
Servicios Especializados de Orientación Educativa.
Si nos
centramos en las diferencias que existentes entre los Orientadores Educativos
de Educación Infantil y Primaria respecto a las de los Orientadores Educativos
en Educación Secundaria podemos mencionar diferentes cuestiones. En primer
lugar, podemos decir que el
Orientador Educativo de Infantil y Primaria tiene un papel de agente externo,
es decir forma parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, aunque sus
opiniones no cuentan en las decisiones finales, y además, no realiza guardias.
En cambio los Orientadores educativos de Secundaria pueden impartir
docencia y son agentes internos que forman parte del equipo de docente,
teniendo un papel más central ya que tiene voz y voto en las decisiones del
claustro. En segundo lugar, el Orientador de Secundaria aporta información y
orientación académica y profesional al finalizar las etapas de ciclo de ESO y
de Bachillerato, e información sobre los itinerarios alternativos como la
Formación Profesional. Mientras que el Orientador de Infantil y Primaria se encarga, sobretodo, de realizar evaluaciones e informes
sociopsicopedagógicos de atención temprana en los primeros ciclos.
Además de conocer y manejar la normativa relacionada
con nuestro puesto de trabajo, es importante que enmarquemos las tareas que
realicemos siempre dentro de los principios del Código Deontológico de nuestra profesión, independientemente del
enfoque teórico que estemos utilizando con nuestra intervención ( clínico, de
programas o de consulta). Podemos definir como Código Deontológico a la serie
de principios y normas que rigen la actuación de los profesionales de un ámbito
profesional determinado, en este caso los profesionales de la Orientación
Educativa. Ejemplo de algunos de estos principios serían el de privacidad y
confidencialidad, respeto, consentimiento informado y autodeterminación.
El equipo directivo de una localidad próxima en Valencia
le pide a la orientadora del centro que haga un listado de alumnos del centro
escribiendo toda la información acerca de (separación de los padres, casos de
alcoholismo progenitores, maltratos...), Información obtenida en la reunión del
equipo de transición. ¿Esta información le obligan hay que dársela a los
tutores ? ¿Cómo debe actuar el orientador?, ¿Qué cosas su relevantes que
conozca el tutor para trabajar en el aula?. En qué legislación debes basarte
para argumentar.
La orientadora no tiene obligación de realizar
un listado con la información personal de todos los alumnos/as del centro. En
el caso de que el tutor quiera recabar información personal no académica de un
alumno/na concreto deberá acudir al expediente académico para acceder a estos
datos. Pero si es necesaria alguna intervención por parte de la orientadora del
centro, el tutor y la orientadora se reunirán.
El tutor/a debería saber información
académica (si tiene dificultades, si ha cursado más veces un mismo curso, si
posee alguna adaptación curricular...). Si quisiera profundizar más sobre algún
alumno/a debería tener una reunión con el Orientador/a.
La legislación en la que deberíamos basarnos es la Ley de
Protección de Datos apartado 3.5. resolución de 28 de junio de 2018.


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