martes, 3 de diciembre de 2019

Educación inclusiva


La última normativa en los que se desarrollan los principios de inclusión y se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado y que como orientadores educativos debemos conocer son los siguientes:


DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. [2018/7822]


ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. [2019/4442]


Aparte de conocer esta normativa, es nuestra labor informar al resto del equipo docente de nuestro centro para que se familiaricen con ella y se lleven a cabo las nuevas medidas establecidas en la legislación. Además, debemos plantearnos diferentes cuestiones:


¿Qué es y que implica la educación inclusiva? 

La inclusión educativa implica incluir a todo el alumnado en el aula ordinaria, haciendo participes a cada uno de ellos en las actividades del centro y del aula. La inclusión reduce o elimina la exclusión, las barreras de aprendizaje y participación y la discriminación. Además la educación inclusiva debe fomentar el máximo desarrollo de todo el alumnado, garantizar la igualdad de oportunidades y posibilitar el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Según la 3º edición del Index for Inclusion (2011) hay tres dimensiones de cultura inclusiva: la creación de culturas inclusivas, la elaboración de políticas inclusivas y el desarrollo de prácticas inclusivas.



¿Qué tipo de modalidades de escolarización existen en nuestro sistema educativo actual?

  • Centro ordinario: la mayoría del alumnado está escolarizado en esta modalidad. El modelo inclusivo consiste en intentar escolarizar a todos los alumnos siempre que sea posible, incluidos los que tienen necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas, deben escolarizarse en centros educativos ordinarios y, de manera excepcional, en centros de educación especial. 

  • Escolarización combinada en centro ordinario y centro de educación especial. Esta escolarización está destinada a estudiantes con necesidades educativas especiales que pueden estar escolarizados en centros ordinarios pero requieren ciertos recursos que en el centro ordinario no están disponibles. Por ello, este alumnado acudirá algunos días al centro de Educación Especial para beneficiarse de sus recursos materiales o personales.

  • Centro ordinario con Unidad Específica de Educación Especial. Este tipo de escolarización permite al alumnado trabajar parte de la jornada escolar en el aula ordinaria (grupo de referencia) y también trabajar en un aula específica en la que el alumno se beneficia de recursos especializados tanto humanos como personales, para potenciar la participación y el aprendizaje. Para este tipo de escolarización se requiere un informe sociopsicopedagógico en el que se que justifique esta modalidad es más beneficiosa que la escolarización ordinaria. De manera más concreta, podemos definir las aulas específicas como aulas integradas en un centro ordinario que atienden alumnado con necesidades educativas específicas, principalmente alumnado con TEA, ya que principalmente trabajan la comunicación y el lenguaje. Estas aulas tienen una ratio de 8 alumnos y con el decreto de inclusión se pretende que estos estudiantes estén incluidos en el aula ordinaria un mínimo del 10% de su escolarización, de esta manera tendrán un  grupo de referencia y estarán más incluidos en el centro. Todos estos alumnos requieren previo informe sociopsicopedagógico para escolarizarse en esta modalidad. 

  • Centro Específico de Educación Educativa: los alumnos que presentes necesidades educativas especiales graves se escolarizarán en estos centros siempre que las medidas de atención a la diversidad aplicadas en los centros ordinarios hayan sido insuficientes. Para escolarizarlos en estos centros se necesita previo informe que los justifique.  

¿Qué son las barreras de aprendizaje y participación?


El nuevo decreto de inclusión hace uso del concepto barreras de aprendizaje y participación, lo cual implica un modelo social respecto de las dificultades de aprendizaje y a la discapacidad, es decir, con este concepto se pretende hacer hincapié en el entorno y el contexto del alumno en lugar de en las necesidades del alumno. El objetivo de la introducción de estas barreras en la educación supone eliminar las etiquetas que se les aplica al alumnado con necesidades educativas especiales. 


¿Todos los centros están preparados para la inclusión educativa?



La escuela ha cambiado y ha evolucionado dejando atrás la 
 separación, exclusión e integración, pero lo cierto es que en este momento los centros educativos no están preparados para la inclusión en su totalidad. Aunque cada vez el alumnado que presenta barreras está más incluido y existe más aceptación y normalización en la sociedad, todavía se debe luchar para que se lleve a cabo una inclusión educativa en su totalidad. La escuela debe estar preparada para recibir y fomentar el máximo desarrollo de cada alumno, potenciando sus fortalezas y reduciendo las barreras, así como eliminar definitivamente la discriminación y la exclusión.




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